LLAMAMIENTO URGENTE PARA RECHAZAR EL PROCEDIMIENTO DE “VÍA RÁPIDA” DEL PROYECTO DE REGLAMENTO RELATIVO AL “CERTIFICADO VERDE DIGITAL”
Estimados miembros del Parlamento Europeo,
Nos gustaría llamar su atención sobre las cuestiones
críticas relativas a la propuesta de reglamento sobre el “certificado verde
digital”, que desafían claramente los procedimientos internos de la UE y los
reglamentos y tratados existentes:
1. No se han respetado los controles y fiscalización del procedimiento: no hay evaluación de impacto, ni análisis de coste / beneficio, ni consultas al Comité de las Regiones o al Comité Económico y Social (que si bien no son obligatorias, ambas habrían sido muy recomendables en un tema de tanto impacto para el público europeo), ni se ha ofrecido una consulta pública obligatoria al público europeo para que exprese sus puntos de vista, ni un debate público, ni la posibilidad de que la población reaccione. Se han descartado todas estas salvaguardias básicas bajo la presunción de urgencia, que en sí misma no está justificada, como se desprende de varios considerandos de la propuesta (por ejemplo, el considerando 17) que confirman claramente que no hay pruebas científicas en este momento que apoyen la idea de que una persona vacunada ya no es contagiosa. Por lo tanto, una persona que lleve dicho certificado no supone más “amenaza” para la salud pública de un país que una persona sana no vacunada. Esto es pura discriminación, sin ninguna justificación científica sólida de por qué se están produciendo estas limitaciones de nuestros derechos fundamentales, sin precedentes en la sociedad europea.
2. El mero concepto de un certificado que cumpla la función de un pasaporte sanitario (es decir, que contenga la prueba de vacunación, pruebas o recuperación) es contrario al derecho garantizado a la libre circulación en la UE. No tiene sentido hablar de un espacio Schengen de fronteras libres en el que tengamos que llevar un certificado para demostrar que podemos cruzar una frontera interior o incluso movernos dentro de un país. Este es el fin de Schengen.
3. El acto jurídico propuesto por la Comisión Europea no ofrece ninguna aclaración sobre el uso previsto para este certificado, con la excepción de la libre circulación. No se proporciona ninguna limitación a priori, lo que esencialmente equivale a una carta blanca para cualquier uso potencial. Existen ejemplos claros – en Israel, pero también países europeos como Dinamarca- en los que las autoridades públicas están publicitando materiales que muestran el uso existente o potencial de estos certificados, que van desde las compañías aéreas hasta el acceso a la escuela, al lugar de trabajo o incluso al propio domicilio. En la ley deben existir limitaciones y garantías claras, que aseguren que este certificado no pueda ser utilizado indebidamente en el futuro para abusar o limitar de alguna manera los derechos fundamentales de las personas, e introducir acciones discriminatorias por parte de actores estatales y no estatales.
4. El certificado representa la legitimación de una política no sancionada democráticamente de vacunación generalizada de toda la población europea con una vacuna que es experimental ( innecesaria https://www.ratical.org/PandemicParallaxView/C19dataCollection-C+FL-HistPerspec.pdf) y posiblemente con efectos perjudiciales a largo plazo para la salud de la población (enlace al rastreador de la EMA sobre efectos adversos:
http://www.adrreports.eu/en/search_subst.html, y estudios que muestran los efectos adversos y muertes de una vacunación masiva:
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4516275/pdf/pbio.1002198.pdf, https://www.nature.com/articles/s41586-021-03324-6.pdf, https://www.the-scientist.com/news-opinion/covid-19-vaccine-researchers-mindful-of-immune-enhancement-67576, https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(20)32156-5/fulltext, https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/33330870/, https://khn.org/morning-breakout/rare-blood-disorder-could-be-linked-to-covid-vaccine/); y porque dicho certificado introduce de forma engañosa, bajo el pretexto de la protección y la prevención, una ciudadanía de segunda clase de la Unión Europea; la gente no podrá viajar libremente, conseguir un empleo o ser aceptados en las escuelas por no estar vacunada.
5. Existen
bases para deducir que no se trata aquí de una medida temporal. La pregunta que
cabe hacerse ¿es razonable gastar 49 millones de euros para desarrollar esta
medida, si la verdadera intención es utilizarla sólo durante una pandemia? O
nuestros gobiernos creen que la pandemia se encadenará en los próximos años, o
la intención no es genuina. Cuando la Comisión afirma que se están buscando
acuerdos con organizaciones internacionales (por ejemplo, la IATA) y otros
países del mundo para que esto sea reconocido internacionalmente e
interoperable, esto no parece una medida temporal.
Esperamos que examinen atentamente el argumento aquí
expuesto y las referencias aportadas y actúen en línea con su papel de
guardianes de los pilares de la democracia de la UE y de las libertades
garantizadas a los ciudadanos de la UE y, por lo tanto, se resistan a cualquier
presión por parte de la Comisión Europea para hacer lo contrario. Les pedimos
que voten este jueves (25 de marzo) en contra de la opción de un examen “por la
vía rápida” para permitir la evaluación exhaustiva de los reglamentos
propuestos y la elaboración de las enmiendas que garanticen los valores de la
UE y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
España